Validez de la cláusula penal en los contratos de futbolistas

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Publicado el 25.9.2025


El pasado 1/9/2025 el TAS condenó a Dani Alves a pagar 2.250.000 dólares al Club UNAM por considerar válida la cláusula penal indemnizatoria establecida en el contrato de trabajo, pese a ser reducida por entender que el importe pactado era excesivo (TAS 2024/A/10733).




Antecedentes

Con fecha 18/7/2022, el Club Universidad Nacional de México (UNAM), Dani Alves y la empresa Flash Forward que explota los derechos de imagen del Futbolista, acuerdan el pago de 2.250.000 dólares netos a cambio de que el Club tenga el uso de la imagen del futbolista en exclusiva, dividendo el pago en dos partes, el primero a los cinco días de contratar a Dani Alves como futbolista y el segundo a más tardar el 15/1/2023.

El 23/7/2022 el Club UNAM y Dani Alves celebraron el contrato de trabajo con una duración de un año y el pago como salario de 300.000 dólares netos. 

El 20/1/2023, habiendo recibido ya Dani Alves los 2.250.000 dólares por la explotación de su imagen durante su contrato de trabajo con el Club, y encontrándose en Barcelona, la justicia española ordena su arresto como consecuencia de una acusación de agresión sexual. El 22/2/2024 es condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona como autor del delito, obteniendo la libertad mediante entrega de una fianza, sin embargo, fue absuelto del delito por el TSJ de Cataluña con fecha 28/3/2025. 

El Club UNAM, el mismo día que fue arrestado el Jugador, le envió una Carta rescindiendo su contrato de trabajo alegando justa causa.

Demanda ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA

El Club UNAM demanda a Dani Alves solicitando el pago de 5.000.000 de dólares por la rescisión del contrato con justa causa, y la devolución del segundo pago de 1.125.000 dólares por sus derechos de imagen no devengados por estar arrestado de enero a julio de 2023. 

La citada Cámara de la FIFA, con fecha 15/5/2024, estima parcialmente la demanda y condena a Dani Alves 159.677 dólares en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, más intereses. 

Recurso ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS)

El club UNAM, no estando conforme con la decisión, recurrió al TAS alegando:
  1. ​El arresto del jugador sometido a prisión provisional sin fianza por un delito de agresión sexual, y su consecuente condena a 4 años y 6 meses de prisión es público y notorio mundialmente. Lo cual afectó a los derechos de imagen del Futbolista y a la conveniencia del Club por vincular su imagen y marca con Dani Alves, causando perjuicios incalculables. 
  2. En consecuencia, ante el escándalo mediático, Club no tuvo más remedio que rescindir el contrato, ya que el jugador incumplió diversas obligaciones contractuales, quedando obligado a pagar al Club 5.000.000 de dólares en concepto de indemnización (señalados en la cláusula penal) y 1.125.000 dólares en concepto de contraprestación pagada y no devengada por sus derechos de imagen que no pudieron ser explotados de enero a julio de 2023.
  3. La indemnización de 5.000.000 de dólares reclamada estaba pactada por las partes como cláusula penal en el contrato de trabajo en caso de terminación anticipada con justa causa. 


Por parte de la defensa de Dani Alves, alegaron en su oposición: 


  1. ​​La FIFA no era competente para analizar el contrato por la cesión de los derechos de imagen, y que los pagos por este concepto se hicieron a una empresa llamada Flash Forward, no al Futbolista. 
  2. El contrato de imagen no contenía cláusula alguna conforme si se terminaba el contrato de trabajo anticipadamente también implicaría la terminación del contrato de imagen. Pues eran contratos independientes entre sí. 
  3. No hay pago indebido. En el contrato de imagen no existía disposición alguna que el primer pago estuviera relacionado con el segundo semestre de 2022 y que el segundo pago estuviera relacionado con el primer semestre de 2023. Tampoco establecía que la duración del contrato fuera un año, todo lo contrario, la duración era hasta efectuarse el segundo pago el 15/1/2023. 
  4. La cláusula penal debe ser declarada nula y sin efecto, por abusiva y desproporcionada. Y en todo caso, si debe pagarse una compensación al Club, debe ser con base al criterio de proporcionalidad. 

Decisión del TAS

Con fecha 1/9/2025, el Tribunal dicta el Laudo Arbitral resolviendo:
  1. ​​Confirma la fundamentación de la FIFA conforme el contrato de imagen estaba suficientemente vinculado a la relación laboral, por tanto, no son contratos independientes y es competencia de la FIFA su análisis. Siendo además firme dicho pronunciamiento al no haber apelado Dani Alves la decisión de la FIFA por falta de competencia. 
  2. La terminación anticipada del contrato de trabajo fue con justa causa, pues no ha sido discutido por las partes.
  3. El reclamo del reintegro de la contraprestación no devengada por los derechos de imagen (1.125.000 dólares) es improcedente, pues el Club UNAM no resolvió el contrato de imagen, solo resolvió el contrato de trabajo, y aunque estuvieran vinculados la resolución de uno no implicaba la resolución de otro. Y precisamente el no haberlo resuelto impide la restitución de cualquier cantidad, además de que tampoco se acreditaron los incumplimientos del contrato de imagen. 
  4. Revoca la decisión de la FIFA. La cláusula penal es aplicable pues estaba contemplada para casos de rescisión anticipada con justa causa, por tanto, es válida, y no es abusiva. Sin embargo, respetando la autonomía de la voluntad de las partes, conforme al derecho suizo, reduce la indemnización en 2.250.000 dólares por tener el Tribunal dicha potestad revisora y considerar excesiva la indemnización pactada por las partes. ​
Por lo que, Dani Alves es condenado a pagar la cantidad de 2.250.000 dólares al Club UNAM. ​​

Contacto

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Manuel Gómez-Reino

Abogado

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