Obligaciones de información precontractual de la franquicia en Alemania

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​​​​​​​​​​​​​Publicado el 14.5.2025


La franquicia se ha consolidado como un modelo de negocio popular en Alemania, que ofrece numerosas oportunidades tanto a franquiciadores como a franquiciados. Sin embargo, estas oportunidades también van acompañadas de obligaciones legales específicas, en particular con respecto a las obligaciones precontractuales. En particular, las obligaciones precontractuales de información del franquiciador presentan obstáculos que no deben subestimarse en la práctica.




Obligaciones precontractuales de comunicación e información

Las obligaciones precontractuales en la franquicia se caracterizan principalmente por el principio de buena fe (artículo 242 del BGB), la culpa in contrahendo (culpa antes o en el momento de la celebración del contrato, artículos 311 (2) nº 1 y 2, 241 (2) del BGB) y la jurisprudencia; en Alemania no existe una regulación legal especial. En consecuencia, los franquiciadores están obligados a proporcionar a los franquiciados potenciales información exhaustiva sobre todos los aspectos materiales del acuerdo de franquicia. Estas obligaciones de información no sólo son de naturaleza moral, sino que también son jurídicamente vinculantes.

El deber específico del franquiciador de facilitar información viene determinado por las circunstancias de cada caso. En particular, son decisivos la experiencia y los conocimientos del franquiciado y el curso de la iniciación del negocio. Esto significa, por ejemplo, si se trata de un franquiciado inexperto, las obligaciones del franquiciador de proporcionar información y aclaraciones son correspondientemente más amplias que si se trata de un franquiciado experimentado.

No obstante, en principio, el franquiciador debe facilitar al franquiciado, entre otras, la siguiente información; el alcance de la información específica depende de cada caso concreto, tal y como se ha descrito anteriormente:

  • ESTRUCTURA Y FUNCINAMIENTO DEL SISTEMA DE FRANQUICIA: Las ventajas del modelo de distribución en franquicia para el franquiciado residen precisamente en poder utilizar la experiencia y la marca probadas del franquiciador. Por lo tanto, el franquiciador debe proporcionar información que contenga los datos pertinentes sobre el modelo de negocio, los productos y las estrategias de comercialización.
  • INFORMACIÓN FINANCIERA: El franquiciador está obligado a proporcionar al franquiciado una evaluación realista de las inversiones previstas, los costes de explotación y los ingresos potenciales. Esto incluye también información sobre la situación financiera del franquiciador. En principio, la información financiera comunicada no debe ser una mera estimación, sino que debe basarse en una cuidadosa evaluación caso por caso por parte del franquiciador. Si, a pesar de todo, la información financiera debe estimarse debido a la falta de pruebas suficientes, el franquiciado debe ser informado de ello. Si posteriormente las previsiones resultan ser incorrectas, ello no constituye un incumplimiento de la obligación de información, sino que, en tal caso, debe examinarse la base sobre la que se realizó la previsión. Sin embargo, esto no constituye, por supuesto, una licencia para mentir; en principio, la información facilitada al franquiciado debe ser exacta.
  • INFORMACIÓN JURÍDICA: El franquiciador debe informar al franquiciado de cualquier marco legal relevante para la explotación de la franquicia, incluidas las leyes y reglamentos aplicables.

Modalidades de las obligaciones de información

Las obligaciones de información deben cumplirse de forma clara y comprensible. El franquiciador debe velar por que toda la información se facilite con tiempo suficiente antes de la celebración del contrato, a fin de dar al franquiciado la oportunidad de revisarla y de solicitar asesoramiento jurídico en caso necesario.

MOMENTO DE LA ACLARACIÓN: En principio, no existe un momento fijo en el que deba facilitarse la información requerida. No obstante, la información requerida debe facilitarse en un plazo razonable antes de la firma del contrato. En la práctica, ha quedado claro que la información pertinente debe facilitarse, por tanto, a más tardar dos semanas antes de la celebración del contrato. 

CONFIDENCIALIDAD: El franquiciador debe garantizar la protección de sus secretos comerciales.  Para ello, debe acordar con el franquiciado un acuerdo de confidencialidad suficiente antes de revelar información sensible y potencialmente valiosa sobre su sistema de franquicia.

FORMA: No existe ninguna obligación formal. Sin embargo, el franquiciador soporta la carga de la prueba de que ha informado completa y correctamente al franquiciado; por razones de prueba, la información facilitada debe estar bien documentada (por ejemplo, mediante actas de reuniones o listas de comprobación firmadas). En la práctica, el llamado manual de franquicia, en el que se puede recopilar y organizar la información necesaria, se ha impuesto como forma de transmisión de conocimientos.

Consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones de información

El incumplimiento de los deberes precontractuales de divulgación e información puede tener consecuencias jurídicas considerables. Entre otras cosas, el franquiciado podría reclamar daños y perjuicios si han sufrido una desventaja financiera debido a una información inadecuada. El franquiciado puede incluso impugnar el acuerdo de franquicia si puede demostrar que tomó una decisión basada en información incorrecta o insuficiente que no habría tomado de haber estado plenamente informado.

Consejos prácticos para franquiciadores y franquiciados

Teniendo en cuenta lo anterior, se recomienda al franquiciador que se comunique de forma transparente con el franquiciado para cumplir con el deber de información. A efectos probatorios, la comunicación en cumplimiento de las obligaciones debe documentarse. Además, se debe velar por que los "accesorios" contractuales, como los acuerdos de confidencialidad, se acuerden con precisión y a su debido tiempo. 

Por otra parte, se aconseja al franquiciado que compruebe minuciosamente toda la información facilitada por el franquiciador y que la examine si no está clara, porque las respuestas que debe dar deben ser exactas. Al fin y al cabo, el futuro económico y estratégico del franquiciado depende de los datos basados en esta información. 

Conclusión

Las obligaciones precontractuales en franquicia son cruciales para el éxito del sistema de franquicia y la protección de los intereses de ambas partes. Los franquiciadores deben asegurarse de que cumplen sus obligaciones de información para evitar consecuencias legales. Los franquiciados deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones y comprobar cuidadosamente toda la información antes de firmar un contrato. Un modelo de franquicia que sea transparente (incluso antes de firmar el contrato) no sólo puede evitar conflictos legales, sino también promover una relación comercial fructífera y duradera. 

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