Los nuevos medios alternativos de solución de controversias

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​Publicado el 16.1.2025


La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pretende una mayor eficiencia de la Justicia en España, con la instauración de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, también llamados MASC.




La motivación de estos MASC es contribuir a superar el mal funcionamiento de la Justicia en España, y fomentar los mecanismos alternativos para la resolución de disputas.

Se pretende así un servicio público de Justicia más sostenible, con una obligatoriedad de acudir a estos MASC, lo que supone un importantísimo cambio en la concepción de la litigación habitual, y obligará a todos los profesionales jurídicos a mejorar sus habilidades negociadoras.

Los MASC se aplicarán a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyéndose no obstante las materias laboral, penal y concursal, así como aquellos casos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Al respecto, el hecho de que el legislador no incluya las materias laboral, penal y concursal, no quiere decir que estos MASC no se puedan utilizar en ese ámbito, porque ya vienen ya previstas en sus respectivas regulaciones (conciliación previa en el orden laboral, o los acuerdos de financiación en el orden mercantil), y porque además en la propia Ley se establece una puerta a extenderla en esos ámbitos.

Así, en el ámbito penal se introduce en los procedimientos penales la posibilidad de que el juez o el Tribunal, valorando las circunstancias del hecho, de la persona investigada, acusada o condenada y de la víctima, remita, de oficio o a instancia de parte, a las partes a un procedimiento restaurativo, salvo en los casos excluidos por ley. Y por otro lado, también se prevé un futuro proyecto de Ley que instaure los MASC en el ámbito administrativo.

También indicar que en el ámbito civil existen excepciones, para los juicios de familia, juicios sumarios posesorios, juicio cambiario, derechos fundamentales, menores, y monitorio europeo. Y igualmente es excluyen para los procedimientos accesorios al propio procedimiento principal, como las diligencias preliminares, las demandas ejecutivas, las medidas cautelares previas a la demanda, etc.


​1. Tipos de MASC

Se entiende por MASC cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes, estatal o autonómica, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

La Ley considerados MASC las siguientes, así como lo que se prevean en una norma legal:

  • Negociación directa
  • Mediación
  • Conciliación privada, notarial o registral
  • Oferta vinculante confidencial
  • Opinión de tercero experto independiente
  • Proceso de derecho colaborativo.

3. La obligación de acudir a los MASC

​La obligación de acudir a los MASC aparece en la Ley como un requisito de procedibilidad, es decir que para que sea admitida la demanda, se deberá acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.

Como documento de la demanda, deberá aportarse el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

Como contenido de la demanda, se deberá hacer constar, la descripción del procedimiento de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, manifestándose, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un MASC, salvo en los casos en que expresamente se exceptúe el requisito de procedibilidad.

En caso de no cumplirse con tales requisitos, la demanda deberá ser inadmitida.

Existe no obstante una excepción en los litigios en materia de consumo, donde se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con la reclamación extrajudicial previa a la empresa o profesional con el que hubieran contratado, sin haber obtenido una respuesta en el plazo establecido por la legislación especial aplicable, o cuando la misma no sea satisfactoria.
También debe indicarse que el MASC debe estar relacionado con lo que se planteará en la demanda, aun cuando luego las pretensiones puedan variar.

4. Acreditación de los MASC

​La acreditación de este MASC deberá ser recogido documentalmente. Si no hubiera intervenido una tercera persona neutral, la acreditación se cumplirá mediante cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. 

También podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

Si hubiera intervenido una tercera persona neutral gestionando la actividad negociadora, esta deberá expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que deberá hacer constar la identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito, la identidad de las partes, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, y la declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.

En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.

5. Efectos de la apertura del proceso negociador

​La solicitud para iniciar un procedimiento de negociación a través de un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones.

En el caso de que la solicitud inicial de negociación no tenga respuesta o bien de que el proceso negociador finalice sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda dentro del plazo de un año, para que pueda entenderse cumplido el requisito de procedibilidad.

Si se hubieran acordado medidas cautelares durante la tramitación del proceso negociador, las partes deberán presentar la demanda ante el mismo tribunal que conoció de aquellas en los veinte días siguientes desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha en que deba entenderse finalizado el proceso de negociación sin acuerdo conforme a esta ley.

6. Terminación del proceso negociador

​Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo, si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito. 

También si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurrieran treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito.

Igualmente, si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante, lo anterior, las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo. 

Y por última, si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

7. Formalización del acuerdo

​En el documento que recoja el acuerdo se deberá hacer constar la identidad y el domicilio de las partes y, en su caso, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que en su caso haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley.

Las partes tendrán derecho a obtener una copia y elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública.

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, que no podrán presentar demanda con igual objeto.

Contra lo convenido en dicho acuerdo solo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse, en su caso, en el proceso de ejecución.

Para que tenga valor de título ejecutivo el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública, o ser homologado judicialmente cuando proceda en los términos previstos en el artículo anterior, o bien constar en la certificación a que se refiere el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria si es consecuencia de una conciliación registral.

8. Efectos del MASC en las costas del proceso

Los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución consensuada y el eventual abuso del servicio público de Justicia al pronunciarse sobre las costas o en su tasación.

La parte condenada al pago de las costas podrá solicitar la exoneración de su pago o la moderación de su cuantía cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resolución judicial que ponga término al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.

Igualmente, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de solución de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado”.

9. Medios telemáticos

​Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de negociación se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este Título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación.

Cuando el objeto de controversia sea una reclamación de cantidad que no exceda de seiscientos euros se desarrollará preferentemente por medios telemáticos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

10. Confidencialidad y protección de datos 

​El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.

La obligación de confidencialidad se extiende a todo aquel que hubiere intervenido en el proceso de negociación, estando sujetos al deber y derecho de secreto profesional.

No podrán declarar o aportar documentación derivada del proceso de negociación o relacionada con el mismo ni ser obligados a ello en un procedimiento judicial o en un arbitraje, excepto cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de confidencialidad.

También, cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas según lo previsto en el artículo 245 LEC y a esos únicos fines.

Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces y juezas del orden jurisdiccional penal.

Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.

11. Entrada en vigor

Los nuevos MASC se aplicarán a los nuevos procedimientos que se inicien desde el día 3 de abril de 2025, si bien se hace aconsejable usar estos MASC desde este momento.

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Rafael San Bruno Casuso

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