Nuevo permiso de nacimiento: impacto y tiempo adicional para padres

PrintMailRate-it

​​​​​​​​​Publicado el 30.9.2025


El 30 de julio de 2025 se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que introduce cambios relevantes en la regulación de los permisos laborales vinculados al nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento de menores. Esta norma tiene como finalidad completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.




Aunque el origen de citado Real Decreto se encuentra en la transposición de la Directiva Europea 2019/1158, que está orientada a mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, además, de reforzar el compromiso del ordenamiento español con la igualdad y la corresponsabilidad, lo cierto es que, la implementación española por parte del Gobierno español ha sido parcial.

La medida principal consiste en la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, a un total de 19 semanas (16 semanas actuales) para cada persona trabajadora, tanto a la madre biológica como al otro progenitor, adoptante o acogedor, sin modificar el permiso parental, que se mantiene como no retribuido. Destacar que, numerosa Jurisprudencia de nuestro Tribunales habida hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto, reconocía el carácter retribuido del permiso basándose en la normativa comunitaria. 

Esta ampliación se estructura del siguiente modo:  i) 6 semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o la adopción, ii) 11 semanas podrán distribuirse de forma flexible (acumuladas o interrumpidas) hasta que el menor cumpla 12 meses y iii) 2 semanas adicionales, también de distribución flexible, estarán destinadas al cuidado del menor hasta los 8 años.   En el caso de familias monoparentales, el permiso se amplía hasta 32 semanas, con la finalidad de garantizar la igualdad del menor con respecto a los nacidos en familias biparentales.

Según indicado, se mantiene el permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas por progenitor/a, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de carácter individual e intransferible, podrá solicitarse también a jornada parcial. La Seguridad Social aclara que, durante el disfrute del permiso, deberá mantenerse en alta y la cotización de la persona trabajadora, cuyo disfrute deberá comunicarlo con 10 días de antelación e indicando fecha de inicio y fin del disfrute.

Hay que destacar que, la ampliación de las dos semanas de cuidado parental afectará a nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024 en adelante.  En consecuencia, la nueva regulación no será aplicable a nacimientos, adopciones, acogimientos o guardas que se hayan producido antes del 2 de agosto de 2024. Para esos casos, continuará vigente la normativa anterior, sin reconocimiento del derecho a las semanas adicionales contempladas en el nuevo decreto.  Asimismo, para quienes sí estén incluidos en el ámbito de aplicación de la nueva regulación, las semanas adicionales de permiso podrán empezar a solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

El citado permiso parental, sin lugar a duda, obliga a las empresas a adoptar acciones y/o tomar decisiones. Ello, en el bien entendido que, quizá sea el momento de plantearse a nivel interno diseñar protocolos de actuación para la gestión de aquéllos.  De esta manera, podrían reforzarse los lazos, relaciones y compromisos mutuos dentro de la empresa. En vistas a ello, sería interesante valorar incluir en el contenido de dicha normativa interna, la regulación de acciones formativas  en materia de conciliación y responsabilidad mutua (empresa/trabajador), retribuir una parte del mismo, si bien a cambio de ello, establecer una política de actuación y/o compromisos mínimos a adoptar por el trabajador en el ejercicio de su derecho, etc.

Es evidente que, estos cambios,  han supuesto la modificación de normas clave como el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, asegurando una aplicación homogénea tanto en el sector privado como público. Además, se garantiza que el permiso por nacimiento y cuidado del menor esté retribuido mediante la correspondiente prestación económica abonada por la Seguridad Social durante todo el periodo de disfrute del mismo.​

Contacto

Contact Person Picture

Judith Casas

Abogada

+34 932 389 370

Contactar

 Nuestros servicios

Deutschland Weltweit Search Menu