Murcia modifica el Impuesto sobre el Patrimonio

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​​​Publicado el 23.9.2025


La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado sus Presupuestos Generales para 2025 mediante la Ley 3/2025, de 23 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Región. Entre las principales novedades fiscales destaca la modificación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), en respuesta a la prórroga indefinida del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

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Murcia había fijado el mínimo exento del IP en 3.700.000 euros para los ejercicios 2023 y 2024, como consecuencia de la introducción estatal del ITSGF. Ahora, la nueva normativa autonómica incorpora una bonificación en el IP que permite a los contribuyentes compensar la cuota del ITSGF dentro del propio impuesto autonómico. Esta bonificación se calcula por la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra del IP, una vez aplicado el límite conjunto, y la cuota íntegra del ITSGF, tras aplicar el límite conjunto. Esta fórmula reproduce la medida adoptada previamente por la Comunidad de Madrid.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introducen nuevas deducciones autonómicas aplicables al ejercicio 2025. Entre ellas destacan las deducciones por la compra de vehículos eléctricos (hasta 7.000 €) y por la instalación de puntos de recarga (hasta 4.000 €). También se podrán deducir gastos en material óptico para menores, tratamientos vinculados a enfermedades raras, actividades deportivas y saludables, servicios veterinarios, y aportaciones a entidades de economía social. Además, se amplían los límites de renta para deducciones ya existentes, como las aplicables a personas con discapacidad y familias numerosas.

Nuevas deducciones en Renta y reducción de tipos en ITP y AJD 

En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), se reduce el tipo general del 8 % al 7,75 % para transmisiones de inmuebles en la Región. Por su parte, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el tipo aplicable a las primeras copias de escrituras públicas se reduce del 2 % al 1,5 %, siempre que estén sujetas y no exentas de IVA.

Respecto a los tributos propios, se mantienen las cuantías de tasas y precios públicos vigentes en 2024. También se prorrogan las exenciones para emprendedores, pymes y microempresas, incluyendo la exención de la tasa T964, vinculada al procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Todas estas modificaciones fiscales entran en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2025. 

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Beatriz Junoy

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