La audiencia preliminar en el proceso penal

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​​​​​​​​​Publicado el 24.1.2025


La Ley Orgánica nº1/2025, de 2 de enero, introduce una novedad en las fases del procedimiento abreviado penal: la celebración de una audiencia preliminar anterior al juicio oral. 




Este año 2025 se iniciaba con la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a la que ya nos hemos referido en publicaciones anteriores. 

Esta semana tratamos una novedad en materia penal,  la celebración de una audiencia preliminar al juicio oral en el ámbito del procedimiento abreviado, introducida por el artículo 20 de esta Ley Orgánica, por el que se modifican varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Esta nueve actuación procesal queda prevista en el artículo 785 LECRIM, y cumple varias funciones. En primer lugar, se prevé que las partes expongan la posibilidad de llegar a un acuerdo de conformidad, que debatan sobre la competencia del órgano judicial, o sobre la vulneración de algún derecho fundamental, la existencia de artículos de previo pronunciamiento o de causas de suspensión del juicio o de nulidad de actuaciones. 

También en esta audiencia (a semejanza de la Audiencia Previa en el proceso civil), que las partes se pronunciarán sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas, o que propongan prueba documental, o pruebas que les fuesen desconocidas en el momento de formular los escritos de acusación o de defensa. 

En el acto, el juez se pronunciará sobre las cuestiones planteadas, resolviendo sobre las mismas oralmente, salvo que por la complejidad de las mismas, deba hacerse pro escrito. 

Igualmente, se podrá solicitar al Tribunal a que dicte sentencia por conformidad, siempre que se den los siguientes requisitos: 
  1. Audiencia a la víctima (siempre que se estima necesario).
  2. El Juez o tribunal entienda que la calificación penal aceptada es correcta.
  3. De considerar incorrecta la calificación, se solicitará a la parte que presente la acusación más grave para que se ratifique. Si se modificase dicha calificación,  y el Juez o Tribunal la considerase correcta, así como el acusado manifestase su conformidad, se dictará esta sentencia de conformidad. Si no, se acordará la celebración del juicio. 
  4. Igualmente, cuando el Juez o Tribunal tenga dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, se acordará la celebración del juicio. 
​Creemos que con esta Audiencia preliminar se busca dotar de más eficiencia al proceso penal, ya que por un lado, permite que las causas lleguen a l enjuiciamiento depuradas de todas sus cuestiones previas, y también permite a las partes llegar a una conformidad sin necesidad de convocarlas a la vista del juicio oral. ​​

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Javier Poncet

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