Prórroga del Impuesto de las Grandes Fortunas

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​Publicado el 10.1.2024


El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo estatal, aprobado en 2022, que grava el patrimonio neto de las personas físicas con una cuota superior a 3 millones de euros. Su vigencia prevista era de dos años; no obstante, el impuesto ha sido prorrogado para el año 2024 mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.




El impuesto fue aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que contiene una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión. Con base en esta disposición, el Gobierno Estatal ha decidido extender su vigencia un año más, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, según indica el texto normativo.

El Tribunal Constitucional reconoció la constitucionalidad del impuesto, el cual había sido recurrido por sus similitudes con el Impuesto sobre el Patrimonio. El pronunciamiento considera que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado en las competencias autonómicas de materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales.

Extensión del mínimo exento a no residentes

Por otro lado, se modifica la citada Ley a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Anteriormente, los contribuyentes no residentes no tenían reconocido el derecho a la aplicación de dicho umbral y podrán beneficiarse de ella en la declaración de 2023 que se presentará en junio de 2024.

Además, esta modificación tiene efectos retroactivos, por lo que dichos contribuyentes podrán rectificar su declaración del 2022 y solicitar la oportuna devolución del impuesto. Resulta necesario un análisis individualizado para determinar el importe de la devolución procedente, puesto que en el cálculo del impuesto influyen el tipo de gravamen, las reglas de valoración del patrimonio y el posible disfrute de los convenios para evitar la doble imposición. Sin embargo, en términos generales, podría estimarse una devolución de aproximadamente 12.000 €.

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Beatriz Junoy

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