Plan de Control tributario para el 2024 – Parte II

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Publicado el 6.3.2024


El 29 de febrero se ha publicado en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024. 




En materia de Impuesto sobre Sociedades y Precios de Transferencia, la Agencia Tributaria va a continuar con el intercambio de información sobre el denominado Informe País por País (“Country by Country reports - CBC”) que forma parte del Proyecto BEPS de la OCDE.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, así como la digitalización de la economía han hecho que las operaciones vinculadas tengan una importancia especial en la economía actual, siendo también en 2024; un ámbito prioritario en las actuaciones inspectoras, debido a su riesgo fiscal. 

En este sentido, las inspecciones se centrarán en:

  • Las reestructuraciones empresariales; 
  • La valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles; 
  • La deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o por servicios intragrupo; 
  • Operaciones financieras; y
  • Contribuyentes que registren pérdidas recurrentes.

En esa línea, la Agencia Tributaria continuará intensificando la actividad de gestión y control en materia de Precios de Transferencia llevando a cabo, además de las ya mencionadas Inspecciones; otros procedimientos como son Procedimientos Amistosos (MAP), en los cuales pretenden mantener la neutralidad impositiva internacional y los Acuerdos Previos de Valoración (APA) para poder dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales.  Además, en 2024 se pretende llevar, en el ámbito internacional, controles simultáneos y las inspecciones coordinadas con la finalidad de buscar la eficiencia administrativa.

Se continuará aplicando la estrategia denominada "estrategia 360º". Esta estrategia identifica pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal para dar inicio a inspecciones e interrelaciona los procedimientos que pueden afectar a las operaciones vinculadas con el fin de evitar las controversias que puedan surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento a largo plazo de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a política de Precios de Transferencia.

Además, dentro del Control del Impuesto sobre Sociedades se hace especial hincapié en que durante el 2024 “la Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o aplicar”. Este punto, que es una novedad para este año; tiene bastante relación con él mencionado anteriormente en materia de Precios de Transferencia que señala que las inspecciones se centraran en Contribuyentes que registren perdidas recurrentes, hecho que lo hace especialmente relevante y que nos hace pensar, que se pondrá el foco muy especialmente en empresas con pérdidas. 

En el ámbito del Control del Impuesto sobre Sociedades, se hace mención al control de la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las agrupaciones de interés económico, como vehículo para aplicar las deducciones y otros beneficios fiscales, en el cual se menciona que para hacerlo debe ser analizado y comprobado el cumplimientos de los requisitos para su utilización y el control de las SOCIMI, en las cuales se controlará el cumplimiento de los requisitos de la inversión y de reparto de dividendos.

Por último, hay que destacar la mención que se hace a la Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de enero de 2024, sobre las modificaciones del Impuesto Sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre, en la que se trata entre otros temas de la aplicación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas y la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, ambas en materia de grandes empresas.

Como conclusión podemos decir que, en materia de Precios de Transferencia se sigue la línea de los años anteriores. No obstante, es importante resaltar que la realidad es que la Administración Tributaria esta centrando las Inspecciones del Impuesto sobre Sociedades de empresas que forman parte de un Grupo o tienen entidades vinculadas en la materia de Precios de Transferencia, solicitando desde un inicio la Documentación de Precios de Transferencia, siendo esta la parte fundamental y la que más cuestiones suscita durante las diferentes reuniones entre la Inspección y el Contribuyente.​

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