La información precontractual en los contratos de franquicia en derecho francés

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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Publicado el 17.9.2024


En determinadas condiciones, el artículo L. 330-3 del Código de Comercio francés obliga a los franquiciadores a facilitar información específica para que los franquiciados puedan comprometerse con conocimiento de causa. En la práctica, esta obligación da lugar a que el franqui-ciador proporcione al franquiciado potencial un documento de información precontractual, conocido como "document d'information précontractuelle", abreviado como "DIP".A veces incompleto o redactado con poco rigor, la entrega de un DIP que contenga información exacta, completa, verificable y actualizada es, no obstante, esencial para limitar las reclamaciones de nulidad del acuerdo de franquicia por falta de consentimiento, que es siempre un tema importante en los litigios entre un franquiciado y su franquiciador.




Este artículo ayuda a recordar a los franquiciadores y futuros franquiciadores las normas y buenas prácticas en este ámbito, que observamos que, lamentablemente, todavía se siguen demasiado poco.

1. ¿Quién está obligado a presentar un DIP?

​El artículo L. 330-3, 1er del Código de Comercio francés dispone que "toda persona que ponga a disposición de otra un nombre comercial, una marca o un signo, exigiéndole un compromiso de exclusividad o de cuasi exclusividad en cuanto al ejercicio de su actividad, estará obligada, antes de la firma de cualquier contrato celebrado en interés común de ambas partes, a proporcionar a la otra parte un documento que contenga información auténtica que le permita comprometerse con pleno conocimiento de causa".

Por tanto, la obligación de facilitar un DIP presupone dos condiciones:
  • la puesta a disposición de un nombre comercial, una marca o un signo: puede tratarse, por ejemplo, de una licencia de marca en beneficio del franquiciado;
  • y un compromiso de exclusividad o cuasiexclusividad exigido por el distribuidor para ejercer su actividad: este texto sólo exige un compromiso de exclusividad impuesto al distribuidor, como la exclusividad de suministro, la exclusividad de actividad o la exclusividad de competencia del franquiciado. En cambio, esta condición no se cumple cuando sólo existe una exclusividad territorial, estipulada a favor del distribuidor y de la que éste no es responsable.  


Esta condición debe apreciarse en relación con el contrato propuesto y no con el conjunto de la actividad del distribuidor (en este sentido, Cass. com., 19 ene. 2010, nº 09-10.980).


Por lo tanto, el ámbito de aplicación de este artículo es especialmente amplio, ya que es probable que la obligación de proporcionar un DIP se aplique no sólo a los contratos de franquicia, sino también a otros contratos de distribución, como los contratos de licencia de marca, los contratos de concesión comercial y los "contrats de commission-affiliation". Dado que el artículo L. 330-3 del Código de Comercio francés no prevé ninguna excepción, también sería conveniente considerar la posibilidad de proporcionar un DIP a un intermediario comercial, como un agente comercial, siempre que se cumplan las dos condiciones mencionadas. 

2. ¿Cuándo es necesario el DIP?

​En virtud del citado artículo L. 330-3 del Código de Comercio francés, el DIP y la propuesta de proyecto de contrato deben enviarse al menos 20 días antes de la firma del contrato.

Dado que, según este artículo, el DIP se exige "antes de la firma de cualquier contrato", la jurisprudencia exige que también se facilite al candidato a la renovación de un acuerdo de franquicia, aunque el acuerdo inicial se renueve tácitamente (para un ejemplo reciente, CA Douai, 19 de mayo de 2022, nº 20/02801).

El DIP también debe facilitarse "cuando se exija el pago de una cantidad antes de la firma de dicho contrato, en particular para obtener la reserva de una zona" (artículo L. 330-3 del Códi-go de Comercio francés).

3. ¿Qué información debe contener el DIP?

Las disposiciones generales del artículo L. 330-3 del Código de Comercio francés establecen que el DIP, "cuyo contenido se fijará por decreto, precisará, en particular, la antigüedad y la experiencia de la empresa, el estado y las perspectivas de desarrollo del mercado de que se trate, la importancia de la red de operadores, la duración, las condiciones de renovación, rescisión y cesión del contrato y el alcance de los derechos exclusivos".

La información que debe facilitarse en el DIP se enumera con precisión en el artículo R. 330-1 del Código de Comercio francés, al que se invita al lector a remitirse.

Aplicada a la franquicia, esta información se divide en las seis categorías siguientes: 
  • información sobre el franquiciador; 
  • información sobre la marca bajo licencia;
  • los datos bancarios del franquiciador;
  • información sobre el desarrollo del franquiciador y de la propia red; 
  • una presentación de la red de operadores; 
  • la indicación de determinadas condiciones del contrato propuesto, de las que el legis-lador deseaba que se informara específicamente al futuro franquiciado, es decir, la duración, las condiciones de renovación, rescisión y cesión, así como el alcance de la exclusividad.
La información relativa al desarrollo del franquiciador y de la propia red debe completarse con (i) la cabecera de las cuentas anuales del franquiciador correspondientes a los dos últimos ejercicios y (ii) una presentación del estado general y local del mercado de los productos o servicios objeto del contrato y de las perspectivas de desarrollo de dicho mercado.

El informe de mercado general y el informe de mercado local deben contener información objetiva sobre la oferta y la demanda. No deben confundirse con el estudio de mercado (que comprende un análisis de la oferta y la demanda), que el franquiciador no tiene obligación de facilitar y que es responsabilidad del franquiciado, comerciante independiente, que debe realizarlo para evaluar la rentabilidad económica potencial de su proyecto. 

A este respecto, el franquiciador no está obligado a proporcionar al futuro franquiciado una previsión de explotación, ni es aconsejable hacerlo, ya que la transmisión de previsiones de ventas demasiado optimistas por parte del franquiciador podría inducir a error al franquiciado en cuanto a la rentabilidad del punto de venta y, en consecuencia, anular el contrato de franquicia.

Si, a pesar de todo, el franquiciador facilita dicha información, que no es obligatoria, debe asegurarse de que es seria y sincera, y de que no es susceptible de viciar el consentimiento del franquiciado.

4. ¿Qué otra información puede estar obligado a revelar un franquiciador?

​En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1112-1 del Código Civil, resultante de la Orden 2016-131, de 10 de febrero de 2016, por la que se reforma la legislación de contratos, "la parte que tenga conocimiento de una información cuya importancia sea determinante para el consentimiento de la otra parte deberá comunicársela si ésta la ignora legítimamente o tiene confianza en ella".

Este artículo especifica que "la información que tenga un vínculo directo y necesario con el contenido del contrato o la capacidad de las partes es de importancia decisiva".

La jurisprudencia francesa acepta regularmente la combinación de este texto general con el texto especial del artículo R. 330-1 del Código de Comercio francés, lo que significa que el franquiciador debe proporcionar al franquiciado potencial la información decisiva para el consentimiento de este último, aunque no figure en la lista del artículo R. 330-1 del Código de Comercio francés.

Como ejemplo reciente, en una sentencia de 27 de marzo de 2024, el Tribunal de París declaró nulo un contrato de franquicia por fraude, tras recordar las disposiciones del artículo 1112-1 del Código Civil, dictaminando que "la ocultación fraudulenta por parte de Body Concepts indujo a error a Smart Relax en cuanto a la rentabilidad que podría generar la explotación del concepto 'Smart Body'. Esta ocultación, que se refería a la sustancia del contrato de franquicia en el que la expectativa de beneficio es determinante, fue determinante para el consentimiento de Smart Relax, que no habría celebrado el contrato o lo habría celebrado en condiciones sustancialmente diferentes, si hubiera conocido las dificultades financieras de las sociedades que explotaban el concepto vecino "Point Soleil" citado como ejemplo y los procedimientos de insolvencia en curso que les afectaban". (Tribunal de Apelación de París, 27 de marzo de 2024, nº 22/12665).

5. ¿Cuáles son los riesgos de incumplir la obligación de facilitar un DIP?

​En cuanto a las sanciones penales, en virtud del artículo R. 330-2 del Código de Comercio francés, no enviar el DIP y el proyecto de contrato exigido al menos 20 días antes de la firma del contrato se castiga con una multa de 1.500 euros en virtud del artículo 131-13, apartado 5, del Código Penal francés para delitos de quinta clase.

Por lo que respecta a las sanciones civiles, la no presentación de un DIP en el plazo mencionado, o la presentación de un DIP inexacto, es susceptible de acarrear la nulidad del contrato de franquicia por falta de consentimiento. No obstante, esta infracción del artículo L. 330-1 del Código de Comercio francés no conlleva por sí sola la nulidad del contrato, ya que los franquiciados están obligados a calificar y caracterizar el vicio de consentimiento resultante.

En una reciente sentencia de 21 de febrero de 2024, el Tribunal de Apelación de París declaró nulo un contrato de franquicia por incumplimiento del plazo de 20 días para la presentación del DIP, alegando que "la concomitancia de la firma del contrato y la presentación del DIP les indujo a error [a los representantes del franquiciado] en cuanto al coste de su compromiso [...]. De este modo, no pudieron evaluar el alcance y la utilidad de su compromiso ni la viabili-dad práctica del proyecto objeto del contrato. Como estos factores eran decisivos para determinar el consentimiento de las partes, el vicio es evidente y el contrato es nulo". (Tribunal de Apelación de París, 21 de febrero de 2024, nº 22/12529).

Para que conste, de conformidad con el artículo 1178 del Código Civil francés, la nulidad conleva la anulación retroactiva del contrato, y las partes deben ser restituidas al estado en que se habrían encontrado de no haberse celebrado el contrato. En consecuencia, la nulidad conlleva la restitución por ambas partes entre el franquiciador y el franquiciado, y por lo que respecta al franquiciador, la restitución de las sumas abonadas por el franquiciado (en particular, el canon de entrada, los cánones abonados por el franquiciado y la contribución a la publicidad).

Las consecuencias de que un acuerdo de franquicia sea declarado nulo, con el riesgo de que otros acuerdos celebrados por el franquiciador sobre la base del mismo DIP incumplido también puedan ser declarados nulos, pueden ser terribles para la red, que en última instancia sólo existe a través de los acuerdos que vinculan al franquiciador con sus franquiciados.

6. En conclusión, ¿qué buenas prácticas debe seguir un franquiciador a la hora de ofrecer un DIP?

Por tanto, para garantizar la validez de su red de franquicia, el franquiciador deberá asegurarse de que el DIP sea sincero y contenga información completa, exacta y actualizada (como exige el artículo R. 330-1 del Código de Comercio francés, pero también como exige el artículo 1112-1 del Código Civil francés para determinar el consentimiento del futuro franquiciado).

Para ello, el franquiciador puede aplicar las siguientes buenas prácticas:

  • contar con la ayuda de un asesor especializado en derecho de la distribución a la hora de redactar el DIP: éste debe redactarse con sumo cuidado e incluir declaraciones del futuro franquiciado (por ejemplo, que el franquiciado no está vinculado por una cláusula de no competencia que le impediría firmar el acuerdo de franquicia posteriormente), así como un compromiso de confidencialidad por su parte sobre cualquier información confidencial de interés para la red de la que pudiera tener conocimiento durante la fase precontractual. Estas precauciones iniciales permitirán actuar con mayor eficacia contra un candidato poco escrupuloso que iniciara el proceso de adhesión a la red de franquicia con el único fin de obtener información útil para crear una empresa competidora;
  • ​​​Recurrir a agencias especializadas para elaborar informes de mercado: estas agencias disponen de las herramientas estadísticas necesarias para proporcionar informa​ción exhaustiva sobre el estado del mercado, algo que no puede hacerse manualmente;
  • ​Animar a los futuros franquiciados a solicitar cualquier información que consideren útil para perfeccionar su consentimiento: esto evita cualquier comportamiento oportunista por parte de un franquiciado que sólo invocaría un defecto de consentimiento en caso de litigio;
  • Establecer un proceso de actualización periódica del DIP, en la medida en que (i) la información incompleta o desactualizada puede considerarse inexacta y (ii) la provisión de un DIP es obligatoria incluso cuando se renueva el contrato, aunque sea tácitamente;
  • Haga que sus DIP se firmen electrónicamente: no sólo para evitar la engorrosa tarea de almacenar el DIP en formato papel y firmar a mano y rubricar cada página del DIP, sino también porque las plataformas de firma electrónica permiten preservar la prueba del contenido del DIP (una única copia original) y su fecha, mediante el sellado de tiempo de la firma.​​​​​​​

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