Implicaciones de la inclusión en un fichero de morosos

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​​​Publicado el 23.7.2024


La Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia en su sentencia nº ​​684/2024 sobre las implicaciones que puede tener la inclusión en un fichero de morosos respecto al derecho al honor del deudor.  




Es frecuente que, ante el impago de cuotas o facturas, las entidades acreedoras opten por incluir a las  deudoras en ficheros o registros de impagados, con las consecuencias que esto implica para estas últimas a la hora de solicitar financiación. 

En este caso, nos referimos a una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que se analizan las implicaciones que dicha inclusión puede tener en el derecho al honor de la deudora. 

En el supuesto analizado por el Alto Tribunal, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial fallaron que la inclusión por parte de una entidad bancaria de una deudora en unos ficheros de solvencia consistía una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dicha deudora, como consecuencia de que no se acreditaba que esta hubiese recibido los requerimientos de pago previos. 

Consecuencia de lo anterior, la entidad bancaria recurrió en casación la resolución de la Audiencia Provincial, por  considerar que infringía la jurisprudencia al respecto. En concreto, se consideraba que la Audiencia Provincial se oponía a la doctrina de Tribunal Supremo que considera que ante la perseverancia en el impago, la finalidad del requerimiento de pago decae porque el deudor no se ve sorprendido con la inclusión en el fichero de impagos. También se entendía vulnerada la doctrina sobre el cumplimiento del requisito de pago previo a la inclusión del fichero y su validez. 

Analizada la cuestion, el Tribunal Supremo se remite a su jurisprudencia sobre la funcionalidad del requerimiento de pago. Estas sentencias postulan que no se considera vulnerado el honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuoso o de falta de requerimiento, como cuando existe una conducta persistente de impago que impide que el deudor pueda verse sorprendida por la inclusión de sus datos en el fichero de impagados.  Considerando esta argumentación, en el caso concreto concluye que no pudo ser sorpresiva su inclusión en el fichero tras incumplir de forma sistemática su obligación de pago, generando una deuda que obligó a la entidad bancaria iniciar dos procedimientos judiciales, por lo que estima el primer motivo de casación.  

Prosigue analizando el cumplimiento del requerimiento de pago previo. Concretamente, analiza la doctrina de la sala que entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando el requerimiento se envía por correo ordinario y la carta no consta devuelta. Y concluye que el carácter recepticio del requerimiento de pago no exige la fehaciencia de su recepción, pues puede ser acreditada por medio de presunciones, siempre que exista garantía de ella. Y en el supuesto que nos ocupa, entiende que existe esta garantía desde el momento en el que la dirección a la que se envió el requerimiento es idónea,  se acredita su admisión para el envío por correos y no hay constancia de su devolución. 

Por todo ello, considera que el razonamiento de la Audiencia Provincial es contrario a la jurisprudencia de la Sala, y en consecuencia, estima este segundo motivo de casación. Así, revoca la sentencia de primera instancia, y desestima la demanda de la deudora y por lo tanto, la intromisión ilegítima a su derecho al honor como consecuencia de su inclusión en un fichero de solvencia. ​​​​​​​

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Javier Poncet

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