Aprobación del Reglamento del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

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​​​​​​​​​​​​​​​Publicado el 31.7.2024


El Reglamento se configura como un instrumento financiero que busca reducir los efectos negativos de la insularidad en las empresas baleares y aumentar su competitividad.




El pasado 24 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que fue introducido en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Las medidas fiscales aprobadas engloban los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.​

El régimen fiscal reconoce el hecho específico y diferencial de la insularidad. Anteriormente, mediante el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen especial de las Illes Balears, se desarrollaron medidas económicas para determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de la energía, el de los transportes aéreo y marítimo de personas, el de mercancías y residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el del sector náutico; y la regulación del Factor de Insularidad destinada a financiar actuaciones en determinados ámbitos especialmente afectados por la insularidad.

Para la plena aplicación de los nuevos incentivos fiscales, el Reglamento desarrolla determinados aspectos que la propia Ley de Presupuestos de 2023 le defiere. Asimismo, se establece el plazo para la presentación de la primera declaración informativa en materia de ayudas.

El Reglamento concreta el concepto de Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears y afronta el control de los incentivos, estableciendo los límites de la acumulación de las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. En particular, este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en Baleares y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

​1. Reserva para inversiones en las Illes Balears

​La reserva consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), o en una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En este sentido, se establecen las precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes, los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones (como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo), las normas especiales y las obligaciones de información.

Dado que la Ley de Presupuestos de 2023 prevé la posibilidad de que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realización de las correspondientes inversiones a través de sociedades participadas, por lo que el Reglamento desarrolla el régimen de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando:

  • La exigencia de que la inversión realizada por la entidad participada se materialice con posterioridad a la constitución o ampliación de capital.
  • La posibilidad de realizar una aplicación proporcional de la reducción por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en la adquisición de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la sociedad participada.
  • La materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá realizarse igualmente en participaciones de uniones temporales de empresas.

En relación con el arrendamiento de inmuebles, se introducen unas reglas para el arrendamiento de viviendas protegidas y se ajusta la expresión de área cuya oferta turística se encuentre en declive, al concepto propio de la normativa turística de las Illes Balears relativo a las zonas turísticas saturadas o maduras. Además, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles serán aplicables a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de multipropiedad.

Por último, se establecen reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas en el IRPF, a fin de ajustar la tributación del régimen de la reserva para inversiones a las particularidades de estas entidades.

2. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

​​El régimen especial consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el IRPF, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, los cuales podrán aplicar la bonificación a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a deducción, en el supuesto de que ejerzan varias actividades.

Asimismo, se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, a efectos de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificación regulada.

Las medidas fiscales se aplican desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2028

​El Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinación con la Comunidad Autónoma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley de Presupuestos de 2023 le confía. Su entrada en vigor se produjo el mismo día de su publicación, no obstante las medidas surten efectos desde el inicio de los períodos impositivos del IS, del IRNR y del IRPF correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

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