El Tribunal Constitucional avala el Impuesto de las Grandes Fortunas

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Publicado el 7.11.2023


El Tribunal Constitucional ha avalado este martes el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El recurso contra dicho impuesto había sido presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz-Ayuso. La decisión se ha tomado por mayoría del Pleno, con 7 votos a favor y 4 en contra. Anteriormente, el Tribunal había denegado la suspensión cautelar del tributo.




El Impuesto de las Grandes Fortunas entró en vigor, de manera apresurada y vía enmienda, el 29 de diciembre de 2022 para ser aplicado ese mismo año. En principio, el gravamen tiene una vigencia de dos años, no obstante la propia legislación contiene una cláusula de revisión para valorar su mantenimiento o supresión. El impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas con una cuota superior a 3 millones de euros, con tipos impositivos entre el 1,7% y 3,5%, y resulta complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, pudiendo este último ser objeto de deducción. 

La polémica en torno a este nuevo impuesto surge por sus coincidencias con el Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3 millones de euros.

El impuesto no supone una invasión de las competencias autonómicas

El Ejecutivo madrileño defendía en su impugnación que el nuevo tributo podría vulnerar, entre otros, los principios de seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, así como la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas. El Constitucional ha desestimado los argumentos del recurso al valorar que no hubo fraude en la tramitación parlamentaria ni ninguna de las vulneraciones alegadas.

El pronunciamiento considera que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado en las competencias autonómicas de materia fiscal. De hecho, subraya que las facultades autonómicas no pueden interpretarse hasta el punto de neutralizar las estatales. Esta doctrina resulta de aplicación a las demás impugnaciones presentadas por Andalucía, Murcia y Galicia.

La Ley 38/2022, que introdujo el nuevo impuesto, expone dos finalidades principales: La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias autonómicas en el gravamen del patrimonio, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de otras CC.AA.

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Beatriz Junoy

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