La responsabilidad penal de la empresa, o también la de su director

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​Publicado el 29.6.2023


El Tribunal Supremo en su sentencia 321/23, de 9 de mayo,  acepta la condena penal a un director de una empresa junto con la de la sociedad, por haber realizado unas obras en una parcela desbordando ampliamente la licencia concedida. 




Previamente se había decidido que como la actuación de la persona física tuvo lugar en nombre de la mercantil, solo podría ser responsable la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige el criterio, aclarando que el sistema de responsabilidad penal de la empresa que existe en España desde el año 2010 complementa la responsabilidad penal de las personas físicas; no la sustituye. 

Según el Tribunal Supremo, una cosa es que sea posible condenar a la persona jurídica sin condena de las personas físicas responsables por no haberse esclarecido su identidad o por otras razones; y otra muy distinta es que el sistema se interprete como alternativo: es decir que si se condena a la persona, no se puede condenar a la empresa.

En este caso, la persona tomó las decisiones y promovió las construcciones, en nombre de la empresa. Las acciones típicas le son atribuibles. Y la condena a la empresa no le exonera, como se deriva de nuestra regulación penal.

Solo si la persona jurídica se identificara con el responsable penal cabría renunciar a una de las condenas-la de la persona jurídica- para no lesionar la prohibición de bis in ídem. Pero en este caso no era una sociedad unipersonal sino familiar, lo que hace que no sean condenas excluyentes.

No se tratade decidir si las consecuencias penales han de ser asumidas por la persona natural o por la jurídica, sino si, además de la persona física, debe sancionarse penalmente a la entidad por cuya cuenta actuó. Y en ese caso procede doble sanción al darse las condiciones previstas en el artículo 31 bis del Código Penal.

También es muy interesante la protección de la disciplina urbanística que realiza el Tribunal Supremo al analizar el delito: la disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la Administración. En el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general, y como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico o psíquico de las personas que en ellos viven; la armonía, la convivencia, las exigencias inexcusables de la ecología, de la naturaleza y del hombre, que tienen que coexistir buscando el ser humano el equilibrio mismo con el medio ambiente que le rodea y en el que vive. La humanidad, inmersa en sus exigencias respecto al modo de vivir de todos, al “hábitat” de cada uno, que sin dejar de se titular de ese inmueble, o parte de él, también afecta a todos los demás ciudadanos, ha tomado consciencia del problema. Todo ello exige unos planes y el sometimiento riguroso a unas normas. En el sistema se pone en juego nuestro porvenir. Por ello es un acto muy grave que las normas que se han establecido pensando en la justicia, en la certeza, y en el bien común, después mediante actos injustos, se incumplan, Generalizado el incumplimiento, es difícil saber a dónde se puede llegar. 

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Rafael San Bruno Casuso

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