Responsabilidad y grupos de empresas en la implementación de tecnología

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Publicado el 29.9.2023


En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid, se condena a tres empresas de un grupo por los errores en la implementación de un software, así como su mal funcionamiento posterior. 




En un ambiente cada vez más digitalizado, es habitual que las empresas opten por implementar diferentes tipos de software con el fin de estandarizar y optimizar sus procesos internos. 

Esta semana nos referimos a una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid, un ejemplo de condena a las desarrolladoras de uno de estos programas.  Concretamente se trataba de la implantación de una herramienta de gestión para un grupo de empresas, la cual, como se probó en el procedimiento, resultó un fracaso. 

La sentencia, además de la implantación y rendimiento de la tecnología, se centra en la relación mercantil litigiosa, puesto que tanto por la parte encargada en la instalación, como por la parte beneficiaria, concurrieron varias empresas dentro de sus respectivos grupos. 

Concretamente, la sentencia se refiere a la unidad entre la instaladora, la proveedora y la matriz por la cual esta última actúa, considerándolas como un todo, y por lo tanto, condenándolas de forma solidaria. 

A este respecto, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual, con los cambios en la estructura económica, la concepción de los contratos como unidades independientes sin efectos frente a terceros, ha perdido su vigencia. ​

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Javier Poncet

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