Nueva sentencia: nulidad del despido por enfermedad tras la ley 15/2022

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​​​​​Publicado el 13.7.2023


El  Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, en fecha 04/04/2023, ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica. Es la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.




La sentencia establece que existen suficientes indicios para estimar una motivación discriminatoria en el despido implementado por la empresa, al considerar que la auténtica razón del despido es la enfermedad del trabajador.

En concreto: 
  • a concatenación de contratos indica que la prestación de servicios del trabajador era adecuada.
  • No consta ningún incumplimiento por parte del trabajador.
  • El despido es acausal, al no haberse acreditado por la empresa la existencia de una razón que justifique el despido 
  • La proximidad temporal entre el despido y la baja médica, son un claro indicio de la conexión temporal entre uno y otro 

Por todo lo anterior, el juez declara el despido nulo por discriminatorio por enfermedad según lo establecido en la Ley 15/2022, conllevando la readmisión inmediata del trabajador así como el pago de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, descontando el periodo de incapacidad temporal.
La sentencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. 

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Joaquín Echavarri

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