Medidas de las Federaciones ante casos como el de “Rubiales”

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Publicado el 15.9.2023


Las federaciones deportivas cuentan con un sistema ético y una normativa electoral que permite recomendar la no prestación de servicios federativos del Presidente o que sea cesado definitivamente antes de concluir su mandato.  




En estas últimas semanas, tanto la prensa deportiva, como jurídica y social han estado retransmitiendo y difundiendo todos los aspectos a tener en cuenta sobre el ya conocido “Caso Rubiales”, derivado de una actuación por parte del Presidente de la Federación Española de Fútbol totalmente contraria a los principios éticos del deporte como son la igualdad, el respeto y la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas. 

De hecho, el pasado domingo 10/9/2023 dimitió en su cargo, tras estar suspendido de empleo y sueldo cautelarmente por la FIFA debido a la incoación de un expediente disciplinario.  

Sin embargo, al margen de las diligencias penales que se están instruyendo, así como el proceso sancionador incoado internacional y deportivamente por la FIFA, y nacionalmente por el TAD (calificando administrativamente la conducta del Presidente Luis Rubiales como grave), hay un elemento que debe tenerse en cuenta y del que no se ha hecho tanto eco, ese es la posición de la Real Federación Española de Fútbol (“RFEF”) en este asunto como federación deportiva. 

La RFEF como institución

En efecto, la RFEF es una persona jurídica privada asociativa, sin ánimo de lucro, que pese a ejercer por delegación funciones públicas y ser colaboradora de la administración pública, no le es de aplicación la exclusión de responsabilidad penal de las personas jurídicas de derecho público (art. 31 quinquies del Código Penal). 

La Ética y su regulación: primera acción a iniciar por la RFEF y sus miembros

Por ello, sobre el papel, tiene un sistema de compliance implantado, pues tienen un código ético de obligado cumplimiento y un órgano que debe velar por su aplicación práctica, como es el Comité de Ética. Además de contar con un canal de denuncias que dirige el Departamento de Integridad, precisamente para incoarse los expedientes ante el Comité de Ética, existe también un Comité de Garantías de No Discriminación, y disponen de un régimen disciplinario interno. 

Similar sistema tiene muchas de las federaciones deportivas de nuestro país, por ejemplo, la de Balonmano tiene elaborado y publicado su propio código ético, o la de Baloncesto y Tenis que tienen sus códigos de buen gobierno y se remiten éticamente al código de la ética deportiva aprobado por el Consejo de Europa en 1992. 

Sin embargo, para que sea efectivo, el Comité Ético de las federaciones deportivas debe ser autónomo y tomar decisiones de manera independiente, controlando y evaluando el cumplimiento del código ético. 
Es por ello que, ante el “Caso Rubiales”, era necesario que el mencionado Comité, por mucho que esté compuesto por tres miembros de la Junta Directiva que propuso el propio presidente de la RFEF, hubiese iniciado los trámites oportunos una vez se conociese si le era exigible o no su responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, y así decidir si dicha conducta ha perjudicado la reputación e integridad del fútbol, así como se examinase su ilegalidad e inmoralidad. 

Pues, cabe recordar que el código ético de la RFEF protege la igualdad (art. 14) y considera inaceptable las conductas de abuso personal y de acoso en todas sus manifestaciones (art. 26) y de abuso de cargo (art. 28). 

La decisión no sería una sanción, pero si se podría efectuar un dictamen o recomendación, como puede ser la propuesta de que la persona denunciada no preste servicios federativos o cualquier otra que preserve la integridad del deporte. 

La Moción de Censura y su regulación: segunda acción a iniciar por la RFEF y sus miembros

Asimismo, la investigación y el expediente ético no es el único modo que tiene de actuar una federación deportiva española ante un asunto como el del “Caso Rubiales”. Existe otra vía que es la electoral, en concreto emprender una moción de censura contra el Presidente. 

Las federaciones deportivas españolas basan sus Estatutos en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, por esa razón, éstos regulan los tipos de órganos federativos y sus competencias, siendo la Asamblea General el órgano principal y ostentando entre sus muchas funciones la de nombramiento y cese del presidente de la Federación.

En particular, en la RFEF, según lo establecido en sus Estatutos (art. 24) y en el Libro I de su Reglamento General (art. 8), para haber podido llevar a cabo la moción de censura de Luis Rubiales hubiese sido necesario que un tercio de los miembros de la Asamblea General (la cual se compone por el Presidente de la RFEF, los 19 presidentes de las federaciones autonómicas, y los representantes electos de clubes, futbolistas, árbitros y entrenadores) hubiese propuesto dicha moción individualmente y por escrito, en aras de que la Junta Directiva (encargada de la gestión de la RFEF) convocase Asamblea extraordinaria y se procediese a la votación tras las alegaciones pertinentes por parte de un representante de la moción y el Presidente de la RFEF. 

Si la votación a favor de la moción hubiese sido de 2/3 partes o más, habría quedado aprobada, contando las abstenciones y votos en blanco como en contra de la moción, y el nuevo Presidente elegido hubiese ocupado el cargo hasta pasados los Juegos Olímpicos de París 2024, que se convocarían nuevas elecciones (los mandatos de 4 años de los presidentes de las federaciones deportivas españolas se eligen coincidiendo con el periodo olímpico). 

En conclusión, las federaciones deportivas ante casos como el de Luis Rubiales tienen capacidad de acción, ya sea por medio de la apertura de un expediente ético, aunque no sea sancionador, y mediante la vía electoral proponiendo una moción de censura precisamente por verse dañada la integridad e imagen de la federación deportiva por la conducta de su Presidente.   ​

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Manuel Gómez-Reino

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