Límite a las reseñas en materia de propiedad intelectual

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Publicado el 25.7.2023

En su reciente Sentencia nº724/2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto de los derechos de propiedad intelectual emanados por la cita de un fragmento de una traducción escrita.



En este artículo nos referimos a la postura del Alto Tribunal en lo relativo a los derechos de propiedad intelectual que puede ostentar el autor de una traducción por escrito, cuando un Grupo editorial reproduce dicha traducción. 

Concretamente, la controversia analizada por el Tribunal Supremo parte de una demanda presentada por una autora por entender que una editorial que incluyó su traducción había vulnerado sus derechos de propiedad intelectual. 

La sentencia de primera instancia, que desestimó las pretensiones de la actora, fue recurrida en segunda instancia, y la Audiencia Provincial dictó sentencia en la que, estimando parcialmente el recurso de la autora, consideraba que la editorial, al incluir en su libro la traducción efectuada por la autora, había infringido los derechos de propiedad intelectual de la misma. 

Frente al anterior pronunciamiento, se formuló recurso de casación por parte de la editorial, por entender vulnerados los artículos 32.1 y 40bis de la Ley de Propiedad Intelectual. 

Posición del Tribunal Supremo sobre el alcance del derecho de cita del artículo 32 LPI

Con carácter previo a analizar los razonamientos efectuados por el Tribunal Supremo en lo relativo al recurso de casación formulado por el Grupo editorial, extractamos los dos artículos que se consideran infringidos en el recurso de casación:

“Artículo 32
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el din de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. (…)”

“Artículo 40bis
Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor, o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran”. 

Tomando en consideración los anteriores preceptos, el Alto Tribunal se refiere al supuesto enjuiciado, y concluye que, conforme se acreditó en la instancia, la demandada reprodujo un cuento en la versión traducida por la autora, que ostenta los derechos de propiedad intelectual atribuidos a dicha traducción. 
Con esta noción, el Alto Tribunal se remite al artículo 32, sobre el derecho a la cita, el cual indica que es resultado de la transposición del artículo 5.3.d) de la Directiva 2001/29/CE, que establece el límite de las citas en los siguientes términos: 

“cuando se trate de citas con fines de crítica o reseña, siempre y cuando estas se refieran a una obra o prestación que se haya puesto ya legalmente a disposición del público, se indique, salvo en los casos en que resulte imposible, la fuente, con inclusión del nombre del autor, y se haga buen uso de ellas, y en la medida que lo exija el objetivo específico perseguido.” 

Igualmente, se remite al artículo 10.1 del Convenio de Berna, que refiere a los “usos honrados” de las citas ajenas. 

Con las anteriores nociones, el Alto Tribunal dictamina que la cuestión controvertida es si el texto reproducido se corresponde con un “fragmento” como indica el artículo 32 LPI, y su inclusión, que excede de una reseña, responde a una finalidad de análisis, comentario o juicio crítico” que pueda ajustarse a los usos honrados. 

Sobre la primera cuestión, postula que un fragmento no podrá ser cuando el texto tenga una unidad independiente, aunque haya sido publicada junto con otros textos independientes. Con base a lo anterior, concluye que en el supuesto que nos ocupa, aunque el texto reproducido ocupe unas pocas páginas de la totalidad de la obra, constituye una unidad independiente, por lo que no es un fragmento incluido con objetos académicos ni una reseña. 

Y en cuanto a la segunda de las cuestiones, considera el Alto Tribunal que la reproducción no se ajusta a los usos honrados de una obra ajena, porque la publicación no se justifica por un estudio crítico de tal obra en concreto, sino que se inserta como ejemplo representativo de un tipo de literatura. 

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso formulado por el Grupo editorial. 

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Javier Poncet

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