Ley Crea y Crece: Reducción del capital social

PrintMailRate-it

Publicado el 12.9.2023


En su reciente resolución, el Centro Directivo interpreta el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, admitiendo no sólo la constitución de sociedades limitadas con un capital social a 1 euro, sino también la reducción del capital social de una sociedad ya constituida e inscrita, por debajo de 3.000 euros.




En España es conocido que las pequeñas y medianas empresas («PYMES») y los autónomos constituyen el grueso del tejido empresarial y productivo del país. Bajo este paradigma, y en aras de modernizar e impulsar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, se aprobó la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), cuya principal novedad introducida fue la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con la aportación de un capital social mínimo de 1 euro, frente a los 3.000 euros exigidos previamente. 

Para más información sobre este régimen especial, consulta nuestra entrada del blog en el siguiente enlace: LEY “Crea y Crece”: Sociedades de responsabilidad limitada con 1 euro de capital social. 

Ahora bien, ¿cuál es el alcance de este nuevo régimen jurídico? 

¿Es aplicable sólo en el momento de constituir la sociedad o, al contrario, debería permitir también a las sociedades ya constituidas reducir su capital social por debajo de 3.000 euros?

En su reciente resolución, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP»), de 13 de junio de 2023, revoca la calificación del Registrador, admitiendo la inscripción de un acuerdo social de una sociedad limitada en la que se convenía la reducción de su capital social de 3.705€ a 2.115€, mediante la amortización de unas participaciones sociales que la sociedad mantenía en autocartera. 

El Registrador adujo que la aplicación del artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital –referente al capital social mínimo de las sociedades limitadas—, debía limitarse exclusivamente al momento de la constitución de la sociedad. Esta conclusión se extrae, entre otros, no sólo porque la Exposición de Motivos de la Ley declara expresamente que la eliminación del mínimo de 3.000 euros de capital «tiene por objeto promover la creación de las empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución»; sino también porque, a la vista de la función de retención y garantía que cumple el capital social en beneficio de los acreedores sociales (como compensación a la ausencia de responsabilidad personal de los socios por las deudas de la sociedad), la reducción del capital inicial de 3.000 euros a 1 euro podría perjudicar considerablemente el régimen de tutela de los acreedores previsto, por ejemplo, en caso de una causa de disolución obligatoria por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra del capital social. 

La DGSJFP resuelve la cuestión mediante una interpretación literal del artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital, de cuyo análisis se extrae que las disposiciones normativas aplicables no incluyen ningún régimen especial o limitativo que pueda obstaculizar la adopción de un acuerdo de reducción de capital social en una cifra inferior a 3.000 euros. Por tanto, es compatible con la legislación actual, tanto la constitución como de la existencia permanente de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000 euros, si bien, sujeto a las reglas especiales de protección a los acreedores sociales (Art. 4.1 LSC). 

En contra de lo aducido por el Registrador, el Centro Directivo sostiene que en la actual redacción del artículo 4 LSC no subyace «un verdadero mínimo legal de 3.000€», debiendo entenderse que la cifra mínima de capital de 1 euro será aplicable tanto en relación al artículo 5 LSC («No se autorizarán escrituras de constitución […] ni escrituras de modificación del capital social que dejen el capital social social inferior al legalmente establecido»), así como al artículo 363.1.f) LSC («disolución por pérdidas cualificadas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social»).

Otra conclusión podría considerarse paradójica, pues, si se permite legalmente constituir una sociedad limitada con un capital inferior a 3.000 euros y que dicha sociedad mantenga este capital indefinidamente sin llegar a esa cifra, no sería lógico negarle a una sociedad que inicialmente tenía un capital de al menos 3.000 euros la posibilidad de reducir su capital por debajo de esta cifra. ​

Contacto

Contact Person Picture

Cleo Egger

+34 91 5359 977

Contactar

Deutschland Weltweit Search Menu