Diferencia de trato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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​Publicado el 23.5.2023


Con la vuelta a la normalidad tras la pandemia, se ha reactivado la actividad turística y, con ella, las inversiones extranjeras en nuestro país. En este sentido, una de las peculiaridades del sistema tributario español se encuentra en la diferente tributación de los contribuyentes no residentes en función de su residencia fiscal. No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido una resolución argumentando la conformidad de la normativa española con el principio de no discriminación.




Antes de entrar a analizar su pronunciamiento, expongamos régimen fiscal aplicable para el supuesto de un matrimonio con residencia fiscal en Suiza que decide adquirir un inmueble sito en España para su explotación como alojamiento turístico.

Para determinar el lugar de tributación de las rentas por arrendamiento, debemos acudir, en primer lugar, al Convenio hispano-suizo para evitar la doble imposición. Dicho Convenio establece que las rentas procedentes de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que tales bienes estén situados. Por tanto, nos encontramos ante un sistema de tributación compartida.

Al tratarse de personas no residentes en España, acudiremos al Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). De conformidad con la normativa española para no residentes, dichas rentas obtenidas en territorio español deben someterse a tributación en España por obligación real, es decir, como consecuencia de la ubicación del inmueble.

Diferente tributación de los no residentes en función de su residencia fiscal

Una vez determinada la sujeción al impuesto de no residentes, debemos determinar la renta sometida a tributación. Así pues, la base imponible estará constituida por el importe íntegro de los rendimientos, sin deducción de gastos. No obstante, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se aplicarán las reglas especiales y se podrán deducir los siguientes gastos, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España:

  • En caso de personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • En caso de entidades, los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para el arrendamiento de inmuebles situados en España, la legislación de no residentes establece un tipo impositivo general del 24% y, con carácter especial, del 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE, en los términos mencionados. En consecuencia, un residente fiscal en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein estará sometido a una menor presión fiscal que el resto de los contribuyentes no residentes.

Condiciones tributarias más favorables para residentes fiscales en la UE que para residentes fiscales en Suiza

Ante esta situación, la Consulta vinculante V0756-21, de 30 de Marzo de 2021, explica que no puede señalarse al TRLIRNR como discriminatorio en cuanto a que nunca establece diferencias en la forma de tributación en función de la nacionalidad de sus contribuyentes, sino en función de su residencia fiscal.

La legislación exige el mismo trato a los contribuyentes que se encuentren en las mismas condiciones. De este modo, una persona con nacionalidad suiza pero residente en un Estado de la UE o del EEE podrá aplicar la deducción de los gastos mencionados, así como el tipo impositivo del 19%, mientras que un contribuyente con residencia fiscal en Suiza, tendrá que tributar al 24% por el importe íntegro de los rendimientos.

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Beatriz Junoy

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