Baleares suprime el Impuesto sobre Sucesiones

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Publicado el 26.9.2023, modificado el 5.12.2023


El pasado mes de julio, el Consell de Govern de Baleares aprobó una serie de modificaciones en materia de tributos cedidos por el Estado que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio.




La principal novedad es la supresión del Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos, nietos y abuelos y entre cónyuges, tanto por causa de muerte como en herencias en vida mediante pactos sucesorios. La supresión tiene lugar con la bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Asimismo, se ha introducido una bonificación del 50% entre hermanos, tíos y sobrinos. En un principio, estas bonificaciones eran aplicables solo a los contribuyentes por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España. Sin embargo, mediante Ley 11/2023, de 23 de noviembre, se ha ampliado el ámbito de aplicación a los no residentes, quienes tributan por obligación real. De esta manera, ha quedado subsanada la posible discriminación entre contribuyentes que contravenía la legislación comunitaria.

En este sentido, cabe destacar que, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real. Este matiz, entendemos, se introduce a efectos de evitar revalorizaciones que supongan una menor tributación en el IRPF ante una futura transmisión. La propia norma indica que el valor de los inmuebles se estimará atendiendo al valor de referencia del catastro inmobiliario. En consecuencia, en aquellos supuestos en los que el valor de referencia resulte inferior al valor real del inmueble, conviene analizar la aplicación de la bonificación, puesto que la tributación en el IRPF podría dispararse en caso de una futura venta.

La bonificación del ISD es aplicable tanto a residentes como a no residentes 

Adicionalmente, también se ha aprobado la eliminación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de la primera vivienda habitual para menores de 30 años y personas con discapacidad, con límite de renta de 52.800 euros en declaración individual o de 84.480 euros en declaración conjunta, con un importe de la vivienda que no puede ser superior a los 270.151 euros. Asimismo, se introduce una reducción del 50% del ITP por la compra de primera vivienda para menores de 35 años y por la compra de vivienda habitual para familias numerosas, monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo. En el caso de las familias numerosas, el coste de la vivienda no puede superar los 350.000 euros.

Sobre la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio, prometido en campaña electoral, la nueva presidenta del Govern de Baleares, Dña. Marga Prohens comunicó en rueda de prensa que su eliminación no tendría efectos sobre el contribuyente mientras se mantenga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por lo que ha emplazado a esperar a una hipotética reforma del próximo Gobierno central.

Por último, la nueva regulación no permite que estas modificaciones tengan efecto retroactivo, siendo de aplicación desde el momento de su entrada en vigor.

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Beatriz Junoy

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