El Tribunal Supremo agrava la responsabilidad del abogado

Publicado el 17.6.2021

 

STTS 374/2021, de 1 de junio de 2021.  El abogado no agotó las cautelas para evitar la caducidad de su demanda ante una posible falta de competencia del Juzgado.

 

 


En este caso, el abogado presentó una demanda en materia de familia sin precisar claramente la competencia del Juzgado de familia. El decanato de los Juzgados la repartió la demanda  al Juzgado de Primera Instancia quien al apreciar posible falta de competencia, dio traslado al letrado para que alegara lo conveniente. Nada hizo el abogado, de forma que el Juzgado confirmo su falta de competencia.

Posteriormente el abogado presentó una nueva demanda, que fue desestimada por caducidad, con imposición de costas.

 

Dice el Tribunal Supremo que cuando el Juzgado acuerda oír a la demandante para que informe sobre la competencia del precitado juzgado, el abogado debía de ser consciente de las graves consecuencias que se producirían de decretar la falta de competencia objetiva de cara a la caducidad de la acción; pese a ello, y de forma poco comprensible, no evacúa el traslado conferido, dejando a su patrocinada indefensa. En ese momento, una actuación procesal mínimamente diligente en defensa de los intereses de la actora, sería poner en conocimiento del juzgado las graves consecuencias que originaría el archivo de las actuaciones por causas no imputables a la parte con alegación del art. 24.1 CE, pidiendo que se devolvieran las actuaciones al decanato para nuevo reparto; o defender que, en cualquier caso, la parte sería ajena a un supuesto error de reparto; o incluso acudir al decanato, invocando una disfunción de tal naturaleza; o  tan pronto tuvo conocimiento de que el asunto se remitió a un órgano incompetente, conforme a lo dispuesto en el art. 68.3 de la LEC, incluso promover la nulidad a la que se refiere el apartado 4 de ese artículo.

 

Lo importante de esta sentencia es que cualifica de forma extraordinaria el deber del abogado, incluso exigiéndole actuaciones ciertamente subjetivas, concluyendo que al abogado le corresponde velar por los intereses de su patrocinada en la tramitación del procedimiento judicial, llevando la asistida y de la mano por los vericuetos del proceso en su condición de experta en las leyes procesales.​

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Rafael San Bruno Casuso

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