Compensar deudas de entidades concursadas anteriores al concurso

​Publicado el 11.6.2021

 

En una reciente sentencia dictada el pasado 13 de mayo de 2021 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha acordado la posibilidad de que las deudas de las entidades concursadas pueden ser compensadas. Como requisitos se establece que dichas deudas o créditos siempre sean líquidas, vencidas y exigibles, y sobre todo que las mismas sean anteriores a la declaración del concurso.

 

 

Todo ello encuentra su inicio cuando una entidad de Galicia fue declarada en concurso en febrero de 2016, ostentando la misma un crédito frente a otra empresa por valor de 245.698,97€ debido a la prestación de suministros en momentos anteriores a la declaración del concurso. Sin embargo, esa misma empresa figuraba también en la lista de acreedores con un crédito ordinario reconocido a su favor por valor de 2.420.053,39€.

 

Por dicha razón la administración concursal de la empresa concursada interpuso demanda frente a la entidad mercantil solicitando el pago de 245.689,97€ por los suministros que la concursada había prestado. Al contestar a la demanda, la demandada no negó en ningún momento la deuda, pero opuso la compensación de un crédito que tenía frente a la demandante de cuantía superior a lo reclamado (2.420.053,39 euros).

 

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Gijón como las diversas sentencias posteriores dictadas por las Audiencias Provinciales, no reconocieron la posibilidad de compensar dichos créditos a favor de la entidad que figuraba como acreedora en el concurso de acreedores.

 

Es por todo ello, que finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo recuerda que por regla general es cierto que en la propia ley concursal, en concreto en su artículo 153.2 se prohíbe expresamente la compensación de créditos y deudas de empresas desde el momento de la declaración del concurso. Sin embargo, añade que por el contrario, esta compensación sí que será posible siempre y cuando dichas deudas se hayan contraído antes de haber declarado el concurso, y sobre todo que las mismas sean líquidas, vencidas y exigibles.

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Patricia Ayala

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